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“CEP – Entes de recaudación y límites de pago”

Informamos sobre los montos límites de cada ente de recaudación vigentes habilitados (Provincia
Net, Red Link, Banco Provincia y Rapipago), para abonar las boletas
correspondientes a la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP).

  • PROVINCIA NET PAGOS
    Modalidad presencial: Se envía listado con las agencias y el importe de
    tope de cada una.
    Modalidad Digital:
    https://pagosnet.provincianet.com.ar/pagosnet/public/application/index/regis
    ter de manera online creando una cuenta, se puede abonar boletas
    mediante Tarjeta de Débito Visa de todos los bancos (el límite es de acuerdo
    con el monto disponible de la cada tarjeta).
  • RED LINK: Se pueden abonar boletas de hasta un máximo de
    $ 9.999.999.999.-
  • RAPIPAGO:
    Modalidad presencial:
    Efectivo: $99.999.999,99.- (Los montos mayores a $1.000.000.- serán
    autorizados en la Sucursal al momento de presentarse el Cliente).
    QR Mercado Pago: $99.999.999,99.-
    Tarjeta de Débito: $3.000.000.- (según límites aplicados por el Banco emisor).
    Modalidad digital:
    Web: www.rapipago.com.ar y botón de pago (en caso de contar con ese
    servicio): límite $3.000.000.-
    Whatsapp: $26.000.-
    Interbanking: $ 99.999.999.-

Por lo expuesto, a partir del día 19/07/2024 , NO se aceptará
como metodología de pago del CEP, las transferencias y/o depósitos a las cuentas
bancarias colegiales
.
Para aquellos casos en que el profesional acredite su imposibilidad de
abonar el CEP por los medios y alternativas mencionadas precedentemente, podrá
solicitarse autorización para realizar transferencia a la cuenta bancaria que designe
la Tesorería del Consejo Superior. Dicho procedimiento implicará sin excepción, la
autorización de la Tesorería para ejecutar el depósito en cuestión, como así también
la acreditación del CEP correspondiente.
Por lo dispuesto, a partir del día de la fecha, todo depósito bancario ingresado
para abonar el CEP, realizado sin la correspondiente autorización invocada,
corresponderá la devolución del mismo, cumpliéndose la normativa vigente que
aplique para el reintegro del CEP colegial.
Así también se le solicita que, por medio del Consejo Directivo que Usted
integra, se comunique y divulgue la presente información a los colegiados de su
Distrito, a efectos que contemplen las alternativas existentes para el pago del CEP.

Distrito VI, según nota del Consejo Superior

Se adjuntan Nota 320/24 y Listado de Agencias y límites de pago.